VMA - Valores Máximos Admisibles
Normativa VALORES MAXIMOS ADMISIBLES
Preguntas frecuentes sobre VMA
Las normas que regulan los Valores Máximos Admisibles son:
- El Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA (VMA) – (publicado el 21.11.2009);
- El Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA (Reglamento) – (publicado el 22.05.2011);
- El Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA (Modificación al Reglamento) – (publicado el 04.03.2012)
- La Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA (Parámetros según la CIIU) – (publicada el 19.06.2012);
- La Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD (Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de parámetros) – (publicada el 20.07.2011); y,
- La Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012-SUNASS-CD (Directiva sobre VMA) – (publicada el 10.01.2013).
Debemos entender por Valores Máximos Admisibles (VMA) como aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales.
El Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas, establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2.
ANEXO Nº. 1
PARÁMETRO | VMA | UNIDAD |
---|---|---|
DBO | 500.00 | mg/l |
DQO | 1,000.00 | mg/l |
SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES | 500.00 | mg/l |
ACEITES Y GRASAS | 100.00 | mg/l |
ANEXO Nº. 2
PARÁMETRO | VMA | UNIDAD |
---|---|---|
ALUMINIO | 10.00 | mg/l |
ARSÉNICO | 0.50 | mg/l |
BORO | 500.00 | mg/l |
CADMIO | 100.00 | mg/l |
CIANURO | 1.00 | mg/l |
COBRE | 3.00 | mg/l |
CROMO HEXAVALENTE | 0.50 | mg/l |
CROMO TOTAL | 10.00 | mg/l |
MANGANESO | 4.00 | mg/l |
MERCURIO | 0.02 | mg/l |
NÍQUEL | 4.00 | mg/l |
PLOMO | 0.50 | mg/l |
SULFATOS | 500.00 | mg/l |
SULFUROS | 5.00 | mg/l |
ZINC | 10.00 | mg/l |
NITRÓGENO AMONIACAL (2) | 80.00 | mg/l |
pH | 6-9 | mg/l |
SÓLIDOS SEDIMENTABLES (2) | 8.50 | mg/l |
TEMPERATURA (2) | <35 | °C |
Regular mediante Valores Máximos Admisibles (VMA) las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.
El ámbito de aplicación de la normativa es a nivel nacional.
Están obligados a cumplir con la normativa sobre los VMA, todos los usuarios que efectúen descargas de aguas residuales no domésticas en el alcantarillado sanitario.
Deben velar por el cumplimiento de la normativa sobre los VMA, todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) o las entidades que hagan sus veces.
De acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA y el D.S. Nº 010-2012-VIVIENDA, la aplicación de la norma tiene un carácter diferenciado, siendo aplicable para los usuarios no domésticos que a la fecha de entrada en vigencia del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA se encuentren efectuando descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario a partir del 05 de setiembre de 2013; mientras que, para los usuarios nuevos que luego de la entrada en vigencia del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, efectúen descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, le es aplicable desde el 23 de junio de 2011.
Es aquella persona natural o jurídica que realiza descargas de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario.
Es aquella descarga de líquidos producidos por alguna actividad económica comercial e industrial, distinta a la generada como producto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiológicos.
Las principales obligaciones de los UND son, entre otras, las siguientes:
- Presentar anualmente la Declaración Jurada de UND, a la EPS o la entidad que haga sus veces;
- Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra;
- Efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros;
- Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que, en la oportunidad debida, el personal de la EPS o la entidad que haga sus veces y el laboratorio acreditado ante el Indecopi, efectúe la toma de muestra; y,
- Asumir los costos asociados al incumplimiento, procesos y otras actividades adicionales que estén relacionadas con la implementación de los VMA.
Los principales derecho de los UND son, entre otros, los siguientes:
- Presenciar la toma de muestra inopinada, a participar de dicho acto y a suscribir el Acta de Toma de Muestra Inopinada;
- Solicitar directamente a cualquier laboratorio acreditado ante el Indecopi, la toma de muestra de parte y los análisis de sus descargas; y,
- Presentar reclamos, si consideran que ha sido vulnerado alguno de sus derechos.
Las principales obligaciones de las EPS o las entidades que hagan sus veces, son, entre otras, son las siguientes:
- Solicitar al UND la presentación anual de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico;
- Registrar al UND una vez revisada y evaluada la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico;
- Emitir pronunciamiento y asignar un Código de Usuario No Doméstico;
- Pagar el importe de la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado con la labor realizada por el laboratorio acreditado por el Indecopi, siempre que el valor del parámetro analizado no sobrepase los VMA; y,
- Reponer el servicio de alcantarillado sanitario previa verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 2.
Los principales derechos de las EPS o las entidades que hagan sus veces, son:
- Solicitar al laboratorio acreditado ante el Indecopi que efectúe la Toma de Muestra Inopinada a las descargas del UND que, según su criterio, amerite la revisión de uno o más VMA, contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2; y,
- Realizar el estudio para caracterizar el tipo de descarga no doméstica a fin de proponer su evaluación al MVCS, y de ser el caso, modificar y/o actualizar los VMA.
Tiene un plazo que no deberá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento que efectúe la EPS o la entidad que haga sus veces para presentar la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico.
No; tanto el D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, como su Reglamento establecen que sólo los laboratorios acreditados ante el Indecopi efectuarán la toma de muestra y el análisis, a fin de verificar el cumplimiento de los VMA establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA.
No; el Reglamento del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, establece que sólo en la primera vez que la EPS o la entidad que haga sus veces requiera la presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, deberá contener todos los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA. Para las posteriores presentaciones, el UND presentará sólo los parámetros establecidos en la R.M. Nº 116-2012-VIVIENDA, de acuerdo a la actividad según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
Si la actividad a la que me dedico no se encuentra mencionada dentro del Anexo de la R.M. Nº 116-2012-VIVIENDA, deberá presentar los análisis de los todos los valores establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA.
Si el UND excede alguno de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 1 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, queda obligado a efectuar el pago adicional por exceso de concentración, de acuerdo a la metodología establecida por la Sunass para el caso de EPS; para el caso de prestadores de servicios distintos a EPS, éstos deben cobrar el pago adicional por exceso de concentración, tomando como base la metodología establecida por la Sunass.
Si el UND excede alguno de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 2 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces queda facultada para suspender el servicio de alcantarillado sanitario hasta que el UND adecúe sus descargas, presente sus análisis y estos sean evaluados por la EPS o la entidad que haga sus veces; de verificarse que cumple con los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces procederá a reponer el servicio de alcantarillado sanitario.
El Reglamento del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, establece infracciones leves, graves y muy graves, las que en caso de ser cometidas por los UND, acarrean una serie de sanciones, pudiendo ser estas, dependiendo del tipo de infracción cometida, una amonestación escrita, una suspensión temporal del servicio, y llegando incluso a la suspensión definitiva del servicio de alcantarillado sanitario.